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Ordenanza reguladora de la gestión del servicio público de transporte
Ordenanza reguladora de la gestión del servicio público de transporte
CAPÍTULO l. DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por
objeto regular el régimen de gestión y funcionamiento del servicio
público de transporte mediante autobuses de las líneas urbanas de
titularidad municipal en el ámbito territorial del denominado
Sector 1, así como el régimen sancionador.
CAPÍTULO II. DE LOS TÍTULOS DE TRANSPORTE.
Artículo 2. Obligación de portar título de transporte
válido.
Todo viajero deberá estar provisto,
desde el inicio del viaje, de un titulo de transporte válido que
deberá someter al control de entrada en el vehículo y conservar a
disposición de los empleados de la empresa concesionaria que puedan
requerir su exhibición, durante todo el trayecto hasta descender
del autobús en la parada de destino. Solamente se exceptúan de esta
obligación los niños menores de 4 años que no ocupen asiento.
Artículo 3. Validez y utilización de los títulos de
transporte.
Son títulos de transporte válidos
los que en cada momento sean aprobados por el órgano competente del
Ayuntamiento de Murcia, debiendo figurar en el correspondiente
cuadro tarifario.
Los títulos de transporte serán de
utilización personal salvo en el caso de que las propias
características del título permitan un uso plural, en cuyo caso
deberá quedar siempre en posesión de la última persona que
descienda del vehículo.
Artículo 4. Adquisición y comprobación del título de
transporte.
El viajero deberá comprobar en el
momento de su adquisición que el titulo de transporte adquirido es
el adecuado y, en su caso, que el cambio de moneda recibido es el
correcto. En el supuesto de utilización de títulos multiviaje el
viajero vendrá obligado a comprobar que la cancelación u operación
de control ha sido realizada correctamente y corresponde a los
datos del viaje que efectúa.
En el caso de adquisición de
billete a bordo del autobús el viajero procurará hacer frente a su
pago con moneda fraccionaria coincidente con el precio marcado. No
obstante la empresa concesionaria adoptará las medidas necesarias
para que su personal pueda realizar cambios de moneda siempre y
cuando la ofrecida como pago por el usuario sea como máximo el
billete inmediatamente superior al precio del viaje o el siguiente
solo en el caso de que se trate del último servicio.
Artículo 5. Utilización
incorrecta o fraudulenta y caducidad delos títulos de
transporte.
Los títulos de transporte
fraudulentamente manipulados serán retirados por los empleados de
la empresa concesionaria y se acompañarán a la denuncia
correspondiente. Igualmente se retirarán cuando hubiere caducado su
plazo de vigencia, bien por cambio de tarifas o por otra
circunstancia, entregando al usuario un justificante de dicha
retirada donde figurará el motivo de la misma. En caso de caducidad
de títulos multiviaje tendrán valor a efectos de canje durante el
plazo que se determine que no podrá ser inferior a tres meses.
Artículo 6. Obligación de abono de recargo
extraordinario y cobro del mismo.
En caso de que algún usuario viaje
sin título de transporte válido o sin realizar cancelación alguna
de su bono se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
a) El personal del servicio de
inspección requerirá a dicho usuario para el abono inmediato de un
recargo por importe de 25€. Dicho personal del servicio de
inspección estará debidamente identificado y acreditado, estando
facultado para la percepción del recargo por dicho importe,
entregando recibo justificativo de su pago.
b) En el caso de negativa de abono
del recargo por tal importe de 25€ el inspector solicitará
identificación personal al usuario. Seguidamente la empresa
concesionaria trasladará las actuaciones de su servicio de
inspección al Ayuntamiento de Murcia para incoación del
correspondiente expediente sancionador.
c) Recibida la correspondiente
notificación de incoación del procedimiento sancionador, el
interesado dentro del plazo de 15 días de que dispone para
presentar alegaciones podrá pagar de forma voluntaria el recargo
por importe de 50€. Esta posibilidad estará recogida en la
notificación de inicio del expediente sancionador indicando cuenta
de la empresa concesionaria del servicio donde deba ingresar dicho
recargo de 50€. Dicho pago tendrá como efecto la conclusión del
expediente sancionador en vía administrativa, siendo recurrible en
la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente del pago.
d) Transcurrido el plazo de 15 días
sin haber hecho efectivo el pago del recargo continuará la
tramitación del procedimiento sancionador, por infracción
tipificada en el artículo 19.a). En la propuesta de resolución del
expediente se propondrá sanción por importe de 300€.
e) Cuando la autoría de los hechos
cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán
solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores
legales o de hecho, por este orden, conforme a las previsiones del
Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, por el incumplimiento de la obligación
impuesta a éstos del deber de prevenir la infracción administrativa
imputada a los menores. La responsabilidad solidaria queda referida
únicamente a la pecuniaria derivada de la sanción impuesta.
f) Si una persona viaja con título
de transporte validado al inicio del desplazamiento pero no
validado en el transbordo el personal de la empresa operadora
requerirá a la persona usuaria al abono de una percepción
equivalente al precio del billete sencillo de una zona
tarifaria.
CAPÍTULO III. SISTEMA DE
INFORMACIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS.
SECCIÓN 1ª. INFORMACIÓN A
LOS VIAJEROS.
Artículo 7. Información.
Paradas.
El sistema de información al
usuario en las marquesinas de las paradas o en los elementos de
mobiliario urbano que identifiquen la parada comprenderá un plano
general de la red de las líneas urbanas municipales, señalando el
punto de "usted está aquí" y las líneas que pasan por la parada,
frecuencia y horario.
Así mismo conforme a su oferta la empresa concesionaria
instalará en treinta y cinco paradas cuya localización aprueba el
Ayuntamiento sistema de información en tiempo real al usuario,
facilitando con pantallas informativas la lectura y audición de los
tiempos estimados de llegada de los distintos autobuses.
Así mismo la empresa concesionaria
dispondrá al servicio de los interesados de una página web con el
siguiente contenido:
• Descripción de las líneas de
transporte, horarios, frecuencias, puntos de interconexión o
transbordo entre líneas, a otras líneas de autobús o de
Tranvía.
• Simulador de viajes que permita
al usuario obtener el mejor itinerario y tiempo estimado de
cualquier viaje (origen-destino) en el ámbito de la concesión
municipal. El simulador deberá ser compatible con otros sistemas de
información, ya existentes, que permita ampliar su función
interrelacionando las líneas de autobús o tranvía que operan en el
municipio de Murcia.
• Recogida de reclamaciones, quejas
y sugerencias con las que se elaborará un dossier mensual para
conocimiento de la Administración Municipal.
• Encuestas periódicas de
satisfacción del servicio sobre cuyos resultados orientar la mejora
continua del servicio y las sucesivas campañas de comunicación.
Así mismo los usuarios podrán
obtener cualquier tipo de información sobre el funcionamiento del
servicio acudiendo a la oficina de atención al cliente que la
empresa concesionaria instalará en un local situado en Plaza
Camachos, n° 2, pudiendo presentar en dicho local las reclamaciones
que considere oportunas.
Artículo 8.
Vehículos.
En los vehículos figurarán
expuestas, en lugar perfectamente visible, las tarifas que resulten
de aplicación, junto con un extracto de las disposiciones de la
presente ordenanza, la indicación de la existencia de un libro de
reclamaciones y del recargo extraordinario regulado en el artículo
6 de la ordenanza.
Los vehículos del servicio estarán
identificados con los diseños corporativos y señalética que apruebe
el Ayuntamiento de Murcia, indicando punto de origen y final del
recorrido, que habrán de ser visibles día y noche.
Artículo 9. Modificación de
tarifas y título.
Cuando se apruebe cualquier
modificación de tarifas y/o títulos de transporte en lo referido a
importes, tipos de títulos y condiciones de utilización se
informará a los usuarios al menos con siete días de antelación en
todos los vehículos, estación de autobuses, paradas, puntos de
información y cuantos medios publicitarios se consideren
convenientes sobre la forma, plazos y condiciones de canje, en su
caso, de los títulos antiguos. El plazo para el canje de dichos
títulos por los nuevos no será nunca inferior a tres meses contados
desde la fecha de entrada en vigor de las modificaciones. Se
permitirá la utilización de los títulos antiguos durante al menos
quince días a partir de dicho cambio.
Las modificaciones previstas en el
presente artículo en ningún caso implicarán para el usuario la
obligación de abonar ni el derecho a recibir la diferencia por el
importe resultante de dicha modificación.
Artículo 10. Modificación o suspensión del
servicio.
Las modificaciones o suspensiones
del servicio deberán ser puestas en conocimiento del público con al
menos siete días de antelación mediante un cartel informativo
instalado en el interior del vehículo de la línea afectada,
debiendo utilizarse además cualquier otro medio informativo, en
atención a la importancia de la incidencia, para garantizar el
conocimiento por parte de la generalidad de usuarios afectados.
Las interrupciones de un servicio
por avería deberán ser subsanadas en el menor tiempo posible,
mediante la sustitución del vehículo.
En caso de fuerza mayor que obligue
a utilizar recorridos alternativos, éstos deberán ser lo más
parecido posible al itinerario original.
SECCIÓN2ª.DERECHOS y
OBLIGACIONES DE LOS VIAJEROS.
Artículo 11. Derechos de
los viajeros.
Los viajeros tendrán derecho
genérico a ser transportados en las condiciones de oferta de
servicio aprobadas, en la tipología de vehículos conforme con la
oferta presentada por la empresa concesionaria y conducidos por
personal adecuadamente formado y en posesión de la autorización
administrativa que le habilite para ello.
En concreto son derechos de los viajeros los siguientes:
a) Elegir entre los diferentes
títulos de transporte con arreglo a los cuadros de tarifas
aprobados por el Ayuntamiento de Murcia.
b) Ser transportado siempre que
porte titulo de transporte válido.
c) Recibir trato correcto por parte
del personal de la empresa concesionaria que deberá atender las
peticiones de ayuda e información que le sean solicitadas por los
usuarios, en asuntos relacionados con el servicio. Si la
información se solicita al conductor se deberá plantear cuando el
vehículo esté parado y no requiera más de dos minutos, para no
perjudicar el horario.
d) Solicitar y obtener en todos los
vehículos y oficina de atención al cliente el libro de
reclamaciones, pudiendo plantear cualquier reclamación sobre la
prestación del servicio.
e) Formular las reclamaciones que
crean conveniente en relación con la prestación del servicio que
podrán presentar bien en el Registro General municipal o bien en el
local de la Oficina de Atención al Cliente de la empresa, teniendo
derecho a recibir contestación por parte de la empresa en el plazo
máximo de UN MES desde la presentación de la reclamación. La
empresa concesionaria comunicará al Ayuntamiento de Murcia la
reclamación presentada y la contestación producida. El
Ayuntamiento, a la vista de la reclamación y de la contestación de
la empresa prestataria del servicio dictará, en su caso, la
resolución que estime procedente.
f) Que el estado de los vehículos
sea el adecuado para su utilización en condiciones de comodidad,
higiene y seguridad.
g) Estar amparados por los seguros
obligatorios correspondientes con este tipo de transporte.
h) Obtener el reintegro del importe
del viaje en caso de suspensión del servicio.
i) Portar objetos o bultos de mano
con un máximo de 10 kg. de peso siempre que no supongan molestias o
peligro para otros viajeros y siempre que no tengan medidas
superiores a 100 cm. de largo por 60 cm. de ancho y 25 cm. de alto,
salvo los cochecitos de niño, sillas de ruedas y bicicletas
plegables.
j) Los usuarios con movilidad
reducida, personas mayores, embarazadas y otros colectivos que
puedan determinarse, tendrán asiento de uso preferente debidamente
señalizado.
Artículo 12. Derechos de
acceso a transporte público de personas con discapacidad o
movilidad reducida y eliminación de barreras.
1) La empresa concesionaria
estará obligada al cumplimiento de la legislación vigente sobre
accesibilidad a los transportes públicos, conforme a lo dispuesto
en la Ley Regional 5/95, de 7 de abril, sobre Condiciones de
Habitabilidad en Edificios de Viviendas y Promoción de la
Accesibilidad General, que establece una serie de condiciones de
accesibilidad en materia de transporte de obligado cumplimiento,
así como al cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto154412007,de 23 de noviembre, que regula las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los modos de transporte para personas con
discapacidad.
2) Sin perjuicio de lo anterior la empresa
concesionaria deberá cumplir las siguientes medidas:
1. Los vehículos dispondrán entre
un 3% y un 10% de los asientos destinados a personas con movilidad
reducida, considerándose como tales a discapacitados, personas
mayores, mujeres embarazadas, personas que porten en sus brazos a
niños y en general aquellas personas que por sus circunstancias
personales no puedan viajar a pie. Estos asientos deberán estar
señalizados.
2. Los niños de hasta 3 años de
edad podrán viajar en coches, sillas o carritos desplegados,
disponiendo el vehículo de zona habilitada al efecto, debiendo ir
sujetos con el correspondiente cinturón o arnés de sujeción.
3. Quienes porten coches de niños
deberán respetar la preferencia, tanto de acceso al vehículo como
de ocupación de la plataforma central, de las personas con
movilidad reducida que accedan en silla de ruedas.
4. Los coches o sillas desplegados
que transporten un niño se colocarán en la plataforma central, en
el lugar habilitado para sillas de ruedas, en posición longitudinal
de manera que el niño quede situado en sentido contrario a la
marcha del autobús, teniendo activado el dispositivo de frenado de
las ruedas de la silla y sin dificultar el tránsito de los demás
pasajeros.
5. La persona adulta que acompañe
al niño es responsable de las condiciones de seguridad de éste y
del cumplimiento de las instrucciones de seguridad que pueda
impartir el conductor del vehículo.
6. No se permitirá el acceso a los
autobuses con coches, sillas o carritos dobles, ya sea tipo tándem
o en paralelo.
Artículo 13. Obligaciones
de los viajeros.
Los viajeros deberán:
1. Seguir las indicaciones de los
empleados de la empresa en temas relacionados con el servicio,
seguridad o incidencias.
2. Llevar preparada moneda
fraccionaria suficiente para el pago del billete al entrar en el
vehículo, en los términos del artículo 4.
3. Reunir las condiciones mínimas
de sanidad, salubridad e higiene necesarias para evitar riesgos o
incomodidad al resto de usuarios.
4. Portar título de transporte
válido en los términos regulados en la presente ordenanza y en los
cuadros tarifarios, debiendo conservarlo en su poder en buen estado
durante todo el trayecto a disposición de los empleados de la
empresa y sus inspectores.
5. Subir o bajar del vehículo
cuando se encuentre detenido en la parada, respetando el turno que
le corresponda según orden de llegada, así como descender del
vehículo en las paradas de final de línea.
6. Respetar lo dispuesto en los
carteles o recomendaciones colocadas a la vista de los viajeros en
paradas o vehículos, absteniéndose de realizar cualquier
comportamiento que implique peligro para su propia integridad
física o de los demás usuarios o que suponga una molestia u ofensa
para éstos o los empleados de la empresa.
7. Abstenerse de llevar bultos
diferentes a los permitidos en el artículo 11.i).
8. No viajar con animales, salvo
perros guía en caso de invidentes, o pequeños animales domésticos
siempre que los mismos se transporten por sus dueños en
receptáculos idóneos sin producir molestias al olfato, al oído o en
general al confort de los restantes viajeros.
9. No escribir, pintar, rayar o
ensuciar el interior o exterior de los vehículos o las
instalaciones de las paradas.
10. Abstenerse de distribuir
folletos o cualquier clase de propaganda o publicidad dentro de los
vehículos.
11. No practicar la mendicidad
dentro de los vehículos.
12. No fumar, ni consumir drogas o
bebidas alcohólicas dentro de los vehículos.
13. Abstenerse de comer dentro de
los vehículos.
14. No hablar al conductor mientras
el vehículo está en marcha, salvo por razones de necesidad.
15. No forzar la apertura o cierre
de las puertas de acceso a los vehículos o manipular los mecanismos
de funcionamiento previstos para ser utilizados solo por el
personal de la empresa concesionaria.
16. En caso de producirse
discrepancia por cuestiones relativas al servicio (apertura o
cierre de ventanas, funcionamiento o no de dispositivos de aire
acondicionado, etc.), aceptar que prevalezca la opinión mayoritaria
de los ocupantes del vehículo y, en su defecto, la del
conductor.
17. No situar fuera del vehículo, a
través de puertas o ventanillas, parte del cuerpo.
18. Abstenerse de abrir las
ventanas en vehículos con aire acondicionado en funcionamiento.
19. Abstenerse de arrojar objetos
por las ventanillas o dentro del vehículo.
20. Abstenerse de utilizar aparatos
que generen sonidos que produzcan molestias a otros usuarios.
21. Respetar la reserva de asientos
destinados a personas con dificultades para viajar a pie.
CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
CONCESIONARIA DEL SERVICIO.
Artículo 14. Derechos de la empresa
concesionaria.
En el desarrollo del contrato, el
concesionario tendrá los siguientes derechos:
a) Recibir el material móvil y, en
su caso, las instalaciones procedentes por reversión de la anterior
concesión que aparecen relacionados en los anexos 1 del Pliego de
Prescripciones Técnicas, con su correspondiente valoración a pagar
al Ayuntamiento de Murcia.
b) Percibir de la Administración
las cantidades en concepto de subvención provenientes de su oferta,
en los plazos correspondientes.
c) Percibir de los usuarios las
tarifas que apruebe el Ayuntamiento de Murcia.
d) Realizar las funciones del
servicio de inspección en los términos regulados en el articulo 15
de la ordenanza.
e) Utilizar, previa autorización de
la Administración, tanto los autobuses como las instalaciones de
las paradas para desarrollar actividades comerciales o de otra
índole que sean permitidas por el Ayuntamiento de Murcia, quien
podrá prohibir o condicionar aquellas actividades que supongan
perjuicio para la adecuada prestación del servicio o resulten
contrarias al interés público.
f) Mantener, durante toda la
ejecución del contrato, el equilibrio económico financiero de la
concesión, en los términos establecidos en el Pliego de
Condiciones.
g) Ceder la concesión de acuerdo
con lo previsto en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, previa autorización administrativa
del órgano de contratación.
h) Otros derechos reconocidos en el
arto 245 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
i) Prestar el servicio concedido de
transporte público mediante autobuses de líneas urbanas de
titularidad municipal en régimen de exclusividad.
Artículo 15. Servicio de
inspección.
El personal de operación del
servicio destinado a la función de inspección deberá llevar la
credencial que le identifique para el ejercicio de la función
inspectora.
Los inspectores, en el ejercicio de
sus funciones, quedan autorizados para realizar funciones de
vigilancia, protección, inspección, control del fraude y
cumplimiento de las obligaciones de los usuarios del autobús, así
como facultados para cobrar y expedir el recibo justificativo del
recargo regulado en el articulo 6 de la ordenanza.
Igualmente quedan facultados para
pedir a los usuarios del autobús que se identifiquen en caso de
viajar sin titulo de transporte válido o en caso de estimar que ha
cometido alguna de las infracciones antes tipificadas. Si el
usuario se niega a identificarse el inspector solicitará el apoyo
de los agentes de orden público para lograr la identificación, sin
perjuicio de la facultad de requerir a la persona usuaria para
abandonar de forma inmediata el medio de transporte o las
instalaciones.
El servicio de inspección formulará
las denuncias correspondientes cuando estime que se ha cometido
cualquiera de las infracciones tipificadas, entregando dichas
denuncias a la empresa concesionaria quien las presentará ante el
Ayuntamiento de Murcia.
Artículo 16. Obligaciones de la empresa
concesionaria.
Serán obligaciones de la empresa
concesionaria las siguientes:
- Obligaciones genéricas.
• Las derivadas del contrato
concesional, de la oferta del licitador y, en general, de la
documentación que rige el contrato.
• Las derivadas del arto 246 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Las derivadas de lo dispuesto en
la Ley 16/87 reguladora del Transporte Terrestre yen su reglamento
de desarrollo aprobado por RD. 1211190.
• Las aplicables según los arto 164
y 165 de la Ley orgánica del Transporte.
2. Obligaciones específicas.
Tendrán carácter deobligaciones
específicasdel contrato las siguientes:
a) Prestar el servicio
cumpliendo con todos los parámetros de calidad y seguridad
establecidos en la documentación que rige el presente contrato, y
según las instrucciones que le dirija la Administración aplicando
dichos documentos.
b) Observar los limites
tarifarios establecidos.
c) Disponer del material móvil
conforme a su oferta y las características establecidas en el
Pliego de prescripciones técnicas, el de Cláusulas Administrativas,
y sus correspondientes anexos, así como el contenido de la oferta
del adjudicatario, junto con todos los instrumentos necesarios para
su correcto funcionamiento.
d) Mantener y conservar el
material móvil y las instalaciones del servicio en un estado idóneo
para el correcto funcionamiento del mismo llevando a cabo las
reparaciones que sean necesarias.
e) Facilitar el control e
inspección del servicio por la Administración.
f) Cumplir todas las normas
medioambientales, laborales y sociales y, específicamente, las
relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el
trabajo que afecten al personal que preste servicios en la
construcción y explotación objeto del presente contrato.
g) Prestar el servicio de manera
universal y en condiciones de igualdad a todos los usuarios que lo
soliciten, con cumplimiento pleno de todas las previsiones de la
presente ordenanza.
h) Llevar los adecuados
controles de gastos y costes de la actividad para que la
Administración contratante pueda conocer el estado financiero del
concesionario en cualquier momento del periodo explotación del
servicio, debiendo informar, como mínimo, trimestralmente de la
situación económico-financiera de la concesión y presentar las
auditorias previstas en el apartado 4.2.5 del Pliego de
Prescripciones Técnicas de la licitación.
i) Responder de todos los
daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier persona,
propiedad o servicio publico o privado, como consecuencia de su
acción u omisión debiendo indemnizar los daños que se causen a
terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la
ejecución del contrato.
j) No enajenar, salvo previa
autorización expresa de la Administración, bienes afectos a la
concesión que hubieren de revertir a la misma, salvo que sean
sustituidos. En los bienes inmuebles debe quedar inscrita en la
finca o fincas registrales correspondientes la prohibición de
disponer sin autorización municipal.
k) Garantizar la adecuada
conservación del material móvil y demás instalaciones y equipos
complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier
otro tipo establecidas, o que eventualmente se establezcan por el
Ayuntamiento o, en su caso, ente público que viniera a
sustituirla.
l) Informar al Responsable del
Contrato por escrito y con la debida antelación de las
modificaciones que pretenda introducir en el servicio, que deberán
ser autorizadas por el por el órgano de contratación en los
términos y con sujeción a lo establecido en la normativa de
aplicación.
m) Llevar adecuados controles
de carácter financiero y operativo en la administración de la
concesión, incluyendo un registro informático de todo su
inmovilizado, perfectamente individualizado y valorado.
n) Someter los contratos que
celebre con terceros a las normas establecidas en el Pliego de la
licitación, así como a las previsiones contenidas en la Ley
31/2007, de 30 de octubre, de regulación de los Procedimientos de
Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes
y las Telecomunicaciones, en todo aquello que resulte en cada caso
de aplicación.
o) No publicar, sin
autorización escrita de la Administración, noticias, reportajes,
dibujos ni fotografías de la explotación del servicio, ni autorizar
a terceros su publicación. La realización, edición, proyección o
explotación directa o mediante acuerdos con terceros de cuantos
reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo de la
explotación del servicio por parte del concesionario requerirán
igualmente autorización de la Administración.
p) Mantener los vehículos y
paradas en buen estado de tal forma que se garantice en todo
momento la seguridad e higiene de las personas, sin perjuicio de
las obligaciones que puedan recaer sobre otras empresas
concesionarias de publicidad a instalar en las paradas.
q) Los vehículos deberán ser
objeto de limpieza diaria, antes de la entrada en servicio, así
como desinfección y desinsectación en los plazos dispuestos en la
normativa específica.
r) Los vehículos, además de
responder a las características técnicas contenidas en la oferta,
deberán estar debidamente homologados y provistos de sistema de
calefacción y refrigeración, encontrarse en buen estado de
funcionamiento y estar al corriente en el cumplimiento de las
ITV.
Artículo 17. Libro de reclamaciones.
De conformidad con lo dispuesto en
la Orden de 19 de abril de 2004, de la Consejería de Obras
Públicas, Vivienda y Transporte sobre normas de control de los
servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y el
Decreto 31190, de 20 de mayo, que regula las hojas de reclamaciones
de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia, las empresas
tendrán a disposición de los usuarios en todos los vehículos el
correspondiente libro de reclamaciones, visado por el órgano
competente en materia de transporte, donde los viajeros podrán
exponer las reclamaciones que estimen convenientes, siempre y
cuando exhiban un titulo de transporte válido y su documento
nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en
vigor.
En relación con las reclamaciones
que formulen tienen derecho a recibir contestación por parte de la
empresa en el plazo máximo de UN MES desde la presentación de la
reclamación. La empresa concesionaria comunicará al Ayuntamiento de
Murcia la reclamación presentada y la contestación producida. El
Ayuntamiento, a la vista de la reclamación y de la contestación de
la empresa prestataria del servicio dictará, en su caso, la
resolución que estime procedente.
CAPÍTULO V. DERECHOS y
POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA.
Artículo 18. Derechos y
potestades del Ayuntamiento de Murcia.
Al Ayuntamiento de Murcia le
corresponde el ejercicio de los siguientes derechos y
potestades:
a) Aprobación de la presente
ordenanza reguladora de la gestión del servicio público
concesionado.
b) Aprobación anual de las
tarifas aplicables al servicio.
c) Autorización de cualquier
modificación en las características del servicio de las líneas
urbanas y, en especial, calendario, horario, frecuencias de
servicio y marco tarifario.
d) Imposición de
penalizaciones previstas por incumplimiento de parámetros de
calidad o capacidad del servicio regulado en el apartado 18.8 del
Pliego de Cláusulas Administrativas.
e) Inspección del correcto
funcionamiento del servicio y de los vehículos que lo prestan.
f) Ser informado por la
empresa concesionaria de la marcha del servicio o de las
necesidades derivadas de las funciones de control sobre desarrollo,
características y prestación del servicio.
g) Imposición de sanciones por
comisión de infracciones tipificadas en la presente ordenanza.
h) Ejercer la potestad de
interpretación del contrato; resolución del contrato; intervención
del servicio o rescate del mismo en los términos regulados en el
Pliego de Cláusulas Administrativas y en la legislación de
contratos del sector público.
CAPÍTULO VI. INFRACCIONES Y
SANCIONES.
Artículo 19. Tipificación
de las infracciones.
Se tipifican como infracciones
sancionables el desarrollo por los viajeros del autobús de las
siguientes conductas:
a) Incorporarse y viajar en autobús
sin estar provisto del correspondiente título de transporte válido
y adecuado a su trayecto que debe conservar mientras se encuentre
en el interior de los autobuses o bien utilizar un billete o título
de transporte manipulado o falsificado.
b) Desarrollar un comportamiento
incorrecto o irrespetuoso con el resto de usuarios o con el
personal de la empresa explotadora del servicio.
c) Fumar, consumir drogas,
estupefacientes o bebidas alcohólicas dentro de los vehículos o en
las paradas.
d) Comer dentro de los
vehículos.
e) Viajar con animales, a excepción
de los perros lazarillo o de los de seguridad que acompañen al
personal de operación del servicio y también aquellos animales
domésticos que puedan ser transportados en receptáculos
adecuadamente preparados para no producir molestias al resto de
usuarios.
f) Circular sobre patines o
similares dentro de los autobuses.
g) Introducir objetos o materiales
que puedan ser peligrosos o molestos para los usuarios y en general
cualquier paquete o bulto de medidas superiores a lOOx60x25 cm.
salvo los coches o sillitas de los bebés y bicicletas.
h) Viajar en lugares distintos a
los destinados para los usuarios o en condiciones inadecuadas.
i) Molestar al conductor del
vehículo de manera que pueda distraerlo de sus funciones de
conducción.
j) Intentar entrar o salir del
autobús después del cierre de puertas.
k) Impedir o forzar la apertura o
cierre de las puertas de acceso al autobús o manipular los
mecanismos de funcionamiento previstos para ser utilizados en
exclusiva por el personal de la empresa explotadora.
l) Utilizar sin causa justificada
los aparatos de alarma de los autobuses.
m) Desarrollar actividades que por
su naturaleza puedan perturbar a los usuarios, alterar el orden
público, perturbar los servicios de la compañía explotadora o
implicar peligro para la integridad física de los usuarios en
general.
n) Distribuir publicidad, pegar
carteles, mendigar, organizar sorteos o juegos de azar y vender
bienes o servicios en los autobuses sin autorización de la empresa
explotadora.
ñ) Manipular, destruir o deteriorar
cualquier elemento de los autobuses o paradas y especialmente los
relacionados con la circulación normal y segura.
o) Tirar o depositar objetos
materiales de cualquier naturaleza o efectuar vertidos en cualquier
punto de la vía pública o alrededores de la parada.
p) Llevar a cabo cualquier otra
actuación que suponga peligro para la seguridad del autobús, de sus
usuarios, empleados, medios e instalaciones de todo tipo.
q) Cualquier acción que perturbe el
orden, la seguridad y normal funcionamiento del servicio.
r) Negarse a identificarse a
requerimiento del servicio de inspección de la empresa operadora
adecuadamente acreditado.
Artículo 20. Gravedad de las infracciones.
Se consideran infracciones leves
las tipificadas en los apartados b), d), e), t), g), h), n) y
o).
Se consideran infracciones graves
las siguientes:
- Las relacionadas en los
apartados a), c), i), j), k), q) y r).
- La reincidencia en dos o más
infracciones leves.
- Las conductas que aunque se
califiquen como leves, por su naturaleza, consecuencias o peligro
sean consideradas a lo largo del procedimiento sancionador con
condición de graves.
Se consideran infracciones muy
graves las siguientes:
- Las relacionadas en los
apartados l), m), ñ), p).
- La reincidencia en dos o más
infracciones calificadas como graves.
- Aquellas conductas que se
califiquen de especial gravedad por el riesgo o lesión que supongan
para los usuarios o personal de la empresa explotadora, para el
normal funcionamiento del servicio del autobús o por el daño
producido a los autobuses e instalaciones.
Artículo 21. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador por
comisión de las infracciones antes tipificadas se acomodará las
siguientes actuaciones:
a) Denuncia.
La posible comisión de una
infracción podrá ser denunciada:
- Por el servicio de inspección de
la empresa operadora.
- Por los agentes de la
policía municipal.
- Por cualquier usuario del
autobús que sea testigo de la comisión de una posible
infracción.
b) Inicio del expediente
sancionador.
Analizada la denuncia se dictará
Decreto de iniciación del expediente sancionador que contenga:
-Identificación de la persona
presuntamente responsable de la infracción.
-Descripción de los hechos
derivados de la denuncia y descriptivos de la posible infracción
cometida y su calificación previa.
- Nombramiento de instructor y
secretario del expediente.
- Órgano competente para la
resolución del expediente.
- Indicación del derecho a
formular alegaciones por parte del inculpado.
c) Alegaciones y prueba.
El Decreto de inicio del expediente
sancionador se notificará a la persona inculpada, concediendo un
plazo de alegaciones de quince días hábiles para manifestar lo que
estime conveniente a su derecho y proponer, en su caso, la prueba
que estime conveniente.
d) Propuesta de resolución.
El instructor del expediente a la
vista de las actuaciones y, en su caso, prueba practicada,
propondrá la resolución del expediente sancionador, calificando la
gravedad de la infracción y proponiendo la sanción económica
correspondiente.
e) Audiencia.
Formulada la propuesta de
resolución se notificará al inculpado para que por plazo de quince
días formule las alegaciones que considere convenientes.
f) Resolución.
El expediente sancionador,
desarrolladas todas las actuaciones antes señaladas, será resuelto
de forma motivada por el Decreto del Alcalde-Presidente, sin
perjuicio de que pueda delegar dicha facultad en el Concejal
Delegado correspondiente.
Artículo 22. Imposición de sanciones.
Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se
sancionarán de la siguiente forma:
- Las infracciones leves, con sanción económica de hasta
3000.
- Las infracciones graves, con sanción económica de 3000 a
10000.
- Las infracciones muy graves, con sanción económica de 10000 a
20000.
Todo ello al margen de la
reclamación económica que pueda dirigirse al usuario infractor por
el importe de los daños económicos a los autobuses que se hayan
podido producir como consecuencia de sus acciones.
Artículo 23. Recursos contra las sanciones.
Contra el acto resolutorio de los
expedientes sancionadores se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, así como los recursos en vía
administrativa que legalmente correspondan.